Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 56. Ambito objetivo.
Artículo 56. Ambito objetivo.
A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco:
1. Los cigarros y los cigarritos.
2. Los cigarrillos.
3. La picadura para liar.
4. Los demás tabacos para fumar.


