Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 5. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2010 y la del 10 de mayo de 2023.
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Artículo 5. Hecho imponible.
1. Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación e fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad. Unión.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación respecto de los productos que se encuentran en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 40 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


