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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 64 quáter. Devengo.

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Artículo 64 quáter. Tipo impositivo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 4,864 por cien.
2. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:
a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales.
b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a otros usos.
Cuando se incumpla la condición prevista en este apartado, las cuantías indicadas en las letras a) y b) tendrán la consideración de tipos impositivos aplicables en lugar del establecido en el apartado 1.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, se consideran destinados a usos industriales los siguientes suministros de electricidad para consumo:
a) Los efectuados en alta tensión.
b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer

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