Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 64 quáter. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 22 de diciembre de 2024.
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Artículo 64 quáter. Tipo impositivo. Devengo.
(Derogado). Además de lo establecido en el artículo 7 de esta ley, el impuesto se devengará en el supuesto de introducción en el ámbito territorial interno de los productos sujetos al impuesto, en el momento de la recepción por su destinatario en dicho ámbito territorial. No obstante, cuando dichos productos se introduzcan directamente en una fábrica o depósito fiscal, la introducción se efectuará en régimen suspensivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer |


