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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 64 ter. No sujeción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 22 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64 ter. Base imponible. No sujeción.
(Derogado). No estará sujeta al impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de líquidos para cigarrillos electrónicos, de bolsas de nicotina o de otros productos de nicotina en los supuestos regulados en el artículo 6 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer

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