Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 64 ter. No sujeción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2024 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 64 ter. No sujeción.
No estará sujeta al impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de líquidos para cigarrillos electrónicos, de bolsas de nicotina o de otros productos de nicotina en los supuestos regulados en el artículo 6 de esta ley.
Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26694, tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915
Redacción anterior:
"Artículo 64 ter. Base imponible.
(Derogado)."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer |


