LexTotal

Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 73. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla.

Artículo 73. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla.

El rendimiento derivado de este impuesto en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, sin perjuicio de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →