Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 84. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 84. Tipo de gravamen.
El impuesto se exigirá al tipo de 0,15 0,65 euros por gigajulio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7705 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15649 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer |


