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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 84. Tipos impositivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Tipo de gravamen.
El impuesto se exigirá al tipo de 0,15 0,65 euros por gigajulio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7705 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15649 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer

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