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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 86. Normas de gestión.

Artículo 86. Normas de gestión.

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Esta obligación no será exigible cuando en el período de que se trate no resulten cuotas a ingresar.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas en relación con los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto.

3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores.

Se añade por el art. 2.15 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19003

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