Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 93. Supuesto de no sujeción.
Artículo 93. Supuesto de no sujeción.
No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos.
Se añade por el art. 3.8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.


