Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 97. Base imponible.
Artículo 97. Base imponible.
Estará constituida por la base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se añade por el art. 3.8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.


