LexTotal

Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición transitoria octava. Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Disposición transitoria octava. Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, así como los beneficiarios de las exenciones y de la reducción establecidas en el mismo, que ya figuren inscritos en el correspondiente registro territorial por el Impuesto sobre la Electricidad, no deberán solicitar una nueva inscripción por este impuesto.

Se añade por el art. 3.9 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →