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Legislación › Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992.

Artículo 22. Fuente de las rentas.

Artículo 22. Fuente de las rentas.

Las rentas, beneficios o ganancias obtenidos por un residente de uno de los Estados contratantes que, con arreglo a uno o más de los artículos 6 a 8, 10 a 17 y 21, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, tendrán la consideración de rentas de fuentes situadas en ese otro Estado a los efectos del artículo 23 y de la legislación relativa a la imposición sobre la renta de los respectivos Estados contratantes.

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