Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará por alguna con cualquier medio de las siguientes formas: prueba admitido en Derecho.
1. Con la copia del documento aduanero correspondiente, diligenciada En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aduana. aportación de los siguientes documentos:
2. Mediante un documento sujeto a modelo, aprobado 1.º Certificación emitida por el Ministro la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de Economía y Hacienda, expedido y suscrito por el destinatario del servicio, importación en el la que se consignará consten el número del documento único (DUA) correspondiente a la importación o números de los bienes. factura y la
Este documento tendrá numeración correlativacopia contraprestación de los mismos se conservará por el destinatario del servicio. servicios directamente relacionados con la importación.
3. Cuando el transporte se realice desde 2.º Con un punto situado fuera de la Comunidad, podrá también justificarse mediante la carta de porte internacional (C.M.R.), visada por documento normalizado que apruebe la aduana. Administración tributaria.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, dentro en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11216 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


