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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 26. Tipo impositivo reducido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 28 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Aplicación del tipo reducido del 6 por 100.
Se comprenderán en el artículo 91, apartado uno, número 2, epígrafe 7., de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de la misma Ley que no estén exentos del Impuesto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22718 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4774 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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