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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2007 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (672 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1233 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Devoluciones a exportadores y a otros operadores económicos en régimen comercial. al término de cada período de liquidación.
1. Los sujetos pasivos que, durante Para poder ejercitar el año natural inmediato anterior, hubieran realizado las operaciones exentas comprendidas derecho a la devolución establecido en los artículos 21, 22, 25 116 y 64 o no sujetas del artículo 68, apartado cuatro 163 nonies de la Ley del Impuesto, por un importe global superior a 20.000.000 los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de pesetas, tendrán derecho a devolución mensual regulado en este artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor existente al término de cada del último período de liquidación hasta el límite resultante de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto al importe total en dicho período cada año natural de las mencionadas operaciones.
Si las operaciones indicadas
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior originasen pagos anticipados, podrán acogerse igualmente al derecho a artículo 115.uno de la Ley del Impuesto.
2. El registro de
devolución regulado mensual se gestionará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, como exportaciones, entregas o servicios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente. las normas reguladoras de los regímenes de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los 3. Serán inscritos en el registro, previa solicitud, los sujetos pasivos en los que superen durante el año natural concurran los siguientes requisitos:
a) Que soliciten la inscripción mediante la presentación de una declaración censal,
en curso el límite lugar y forma que establezca el Ministro de las operaciones indicado Economía y Hacienda.
b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias,
en los términos a que se refiere el apartado anterior, podrán solicitar la devolución artículo 74 del saldo existente a su favor, en Reglamento General de las condiciones establecidas en dicho apartado, a partir del período actuaciones y los procedimientos de liquidación, trimestral o mensual, en que superen gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el mencionado límite Real Decreto 1065/2007, de operaciones. 27 de julio.
La devolución del saldo podrá solicitarse c) Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la declaración-liquidación correspondiente al período baja cautelar en que se supere el registro de devolución mensual o a la cifra revocación del número de operaciones indicada identificación fiscal, previstos en los artículos 144.4 y hasta el límite resultante 146.1 b), c) y d) del Reglamento General de aplicar el porcentaje correspondiente al importe las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las operaciones con derecho a devolución realizadas desde normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el inicio del año natural a Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
d) Que no realicen actividades
que se refieran. tributen en el régimen simplificado.
3. Para poder ejercitar e) En el derecho a la devolución establecido caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el artículo 116 capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos deberán solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y otros Operadores Económicos que, a tal efecto, deberá llevarse reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
El incumplimiento de los requisitos por parte de cualquiera de estas entidades conllevará la no admisión o, en su caso, la exclusión del registro de devolución mensual de la totalidad de
las delegaciones entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
La solicitud
de inscripción en el registro y, en su caso, la Agencia Estatal solicitud de baja, deberán ser presentadas a la Administración Tributaria.
En dicho Registro podrán inscribirse los sujetos pasivos
tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que reúnan apliquen el régimen especial.
Las actuaciones dirigidas a tramitar las solicitudes de inscripción o baja en el registro, así como a la comprobación del mantenimiento de
los requisitos a que de acceso al mismo en relación con entidades ya inscritas, se refiere entenderán con la entidad dominante en su condición de representante del grupo de acuerdo con lo dispuesto por el citado precepto artículo 163 nonies.dos de la Ley y deberán solicitar la baja quienes dejen de cumplirlos. del Impuesto.
4. Las solicitudes de inclusión o de baja inscripción en el citado Registro deberán presentarse registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el caso de registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la cifra realización de operaciones se supere entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el año en curso, las solicitudes registro durante el plazo de inclusión deberán presentarse presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el período comprendido entre registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que se supere la mencionada cifra y último día del plazo para la presentación finalice el período de la correspondiente declaración. liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
4. También tendrán derecho La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la devolución aplicación del saldo a su favor existente al término régimen especial del grupo de cada período entidades regulado en el capítulo IX del título IX de liquidación, la Ley del Impuesto en el que todas ellas hayan acordado, asimismo, solicitar la inscripción en el registro, deberá presentar la solicitud conjuntamente con aplicación de las reglas y límites cuantitativos establecidos la opción por dicho régimen especial, en los apartados anteriores, los sujetos pasivos la misma forma, lugar y plazo que realicen las operaciones ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se indican a continuación:
1.º Los transportes intracomunitarios
adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de bienes y presentación de las operaciones accesorias declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a ellos, aquél en el que no estén sujetos al impuesto por aplicación finalice el período de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 liquidación de la Ley. dichas declaraciones-liquidaciones.
2.º Las entregas La presentación de oro sin elaborar y solicitudes de productos semielaborados inscripción en el registro fuera de oro a los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra b) de comunicación al sujeto pasivo.
5. Los sujetos pasivos podrán entender desestimada
la Ley del Impuesto y las entregas de oro solicitud de inversión a que se refiere inscripción en el artículo 140 quinque registro si transcurridos tres meses desde su presentación no han recibido notificación expresa de la misma Ley. resolución del expediente.
3.º Las entregas 6. El incumplimiento de los bienes que tributen a tipos reducidos alguno de acuerdo con lo dispuesto los requisitos establecidos en el artículo 91, apartado uno.1, números 1.º, 2.º y 4.º, y 3 anterior, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el apartado dos.1, número 1.º registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la Ley. exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.
4.º Las entregas La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de los libros, periódicos y revistas comprendidos liquidación en el artículo 91, apartado dos.1, número 2.º, que se haya notificado el respectivo acuerdo.
La exclusión del registro determinará la inadmisión
de la Ley.
5.º Las entregas
solicitud de inscripción durante los inmuebles tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que se refiere acuerde la misma.
7. Los sujetos pasivos inscritos en
el artículo 91, apartado uno.1, número 7.º, y apartado dos.1, número 6.º, y las ejecuciones registro de obras devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se refiere solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el apartado uno.3 del mismo artículo plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la Ley.
6.º Las
realización de entregas de bienes y o prestaciones de servicios exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en los artículos 23 y 24 de el que solicitan la Ley. inscripción y el inmediato siguiente.
7.º 8. Las prestaciones solicitudes de servicios a que baja voluntaria en el registro se refiere presentarán en el artículo 91, apartado uno.2, número 7.º mes de la Ley
8.º Las operaciones
noviembre del año anterior a las aquél en que sea aplicable deban surtir efectos. En el régimen especial de las agencias supuesto de viajes un grupo que estén exentas aplique el régimen especial del impuesto en virtud grupo de lo dispuesto entidades regulado en el artículo 143 capítulo IX del título IX de la Ley.
9.º Las entregas de los coches
Ley del Impuesto, la solicitud de minusválidos baja voluntaria se presentará por la entidad dominante en el plazo y de las sillas con los efectos establecidos por el artículo 61 bis.5 de ruedas y este Reglamento.
No obstante,
los servicios sujetos pasivos estarán obligados a presentar la solicitud de reparación baja en el registro cuando dejen de dichos bienes cumplir el requisito a que se refieren el número 4.º refiere la letra d) del apartado dos.1 y 3 de este artículo. Dicha solicitud deberá presentarse en el apartado dos.2 del artículo 91 plazo de presentación de la Ley del Impuesto.
10.º Los trabajos realizados materialmente
declaración-liquidación correspondiente al mes en el territorio de aplicación del Impuesto sobre Bienes Muebles Corporales y los informes periciales, valo raciones y dictámenes relativos a dichos bienes a que se refiere produzca el artículo 70.uno.7.º incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.
No podrá volver a solicitarse
la Ley del Impuesto sobre inscripción en el Valor Añadido, cuando dichas operaciones no queden sujetas al Impuesto. registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
11.º 9. Las entregas solicitudes de los fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas comprendidos devolución consignadas en declaraciones-liquidaciones que correspondan a períodos de liquidación distintos del último del año natural presentadas por sujetos pasivos no inscritos en el artículo 91, apartado uno.1, número 3.º registro de la Ley.
12.º Las operaciones
devolución mensual, no iniciarán el procedimiento de devolución a que se refiere este artículo.
10. Los sujetos pasivos inscritos en
el artículo 84.uno.2.º c) registro de la Ley devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto. Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
13.º Las operaciones Asimismo, deberán presentar la declaración informativa con el contenido de arrendamiento financiero los libros registro del Impuesto a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, hace referencia el artículo 36 del Reglamento General de 29 las actuaciones y los procedimientos de julio, sobre disciplina gestión e intervención inspección tributaria y de desarrollo de las entidades normas comunes de crédito. los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
14.º Las operaciones a que se refiere 11. La inscripción en el artículo 91.uno.2.16.o registro de devolución mensual resultará plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Ley Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del Impuesto.
5. A los efectos
grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la determinación Ley del límite cuantitativo con derecho a Impuesto, la inscripción en el mencionado servicio, en su caso, deberá ser cumplida por la entidad dominante.
12. La
devolución a que se refiere el apartado 4 anterior, no corresponda se computarán las operaciones efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a las la cuenta que sean indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de aplicación los regímenes especiales simplificado y del recargo sus solicitudes de equivalencia. devolución mensual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2016-11575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-20839 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19883 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2005 BOE-A-2005-1572 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22718 Leer Qué cambió
1 de julio de 1998 BOE-A-1998-4774 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-13085 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-11655 Leer Qué cambió
31 de enero de 1996 BOE-A-1996-1924 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5277 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-19989 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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