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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

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Artículo 31. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
1. El ejercicio Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del derecho a Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución previsto en de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 119 de la Ley del Impuesto quedará condicionado al cumplimiento de mediante una solicitud que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El interesado La presentación se realizará por vía electrónica a través del formulario dispuesto al efecto en el portal electrónico de la Administración tributaria del Estado miembro donde esté establecido el solicitante con el contenido que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
Cuando se trate de solicitantes establecidos en las Islas Canarias, Ceuta
o Melilla, la solicitud se presentará a través del portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicho órgano, que será el competente tramitar y resolver las solicitudes a que se refiere este artículo, comunicará al solicitante o a
su representante deberán solicitar la devolución del impuesto fecha de recepción de su solicitud a través de un mensaje enviado por vía electrónica.
b) La solicitud comprenderá las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios por las que se haya devengado el Impuesto y se haya expedido la correspondiente factura
en el impreso sujeto periodo a modelo oficial que se apruebe refieran. En el caso de las importaciones de bienes, la solicitud deberá referirse a las realizadas durante el periodo de devolución definido en el apartado 3 de este artículo.
Asimismo, podrá presentarse una nueva solicitud referida a un año natural que comprenda, en su caso, las cuotas soportadas
por operaciones no consignadas en otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural considerado.
c) El
Ministro de Hacienda, acompañando los siguientes documentos: Economía y Hacienda podrá determinar que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.
d) La solicitud de devolución deberá contener la siguiente información:
1.º Declaración suscrita por Nombre y apellidos o denominación social y dirección completa del solicitante.
2.º Número de identificación a efectos del Impuesto sobre
el interesado Valor Añadido o su representante número de identificación fiscal del solicitante.
3.º Una dirección de correo electrónico.
4.º Descripción de la actividad empresarial o profesional del solicitante a la que se destinan los bienes y servicios correspondientes a las cuotas del Impuesto cuya devolución se solicita. A estos efectos, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer que dicha descripción se efectúe por medio de unos códigos de actividad.
5.º Identificación del período de devolución a que se refiera la solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 de este artículo.
6.º Una declaración del solicitante en
la que manifieste que no realiza, realiza en el territorio de aplicación del impuesto, Impuesto operaciones distintas de las indicadas en el número 2.º del apartado dos del artículo 119.dos.2.º 119 de la ley. Cuando Ley.
Asimismo, cuando
se trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del impuesto, Impuesto, deberá manifestarse en dicha declaración que el interesado no realiza se han realizado entregas de bienes ni prestaciones de servicios desde dicho ese establecimiento permanente.
Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea
permanente durante el periodo a que se acojan al régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, regulado en los artículos 163 bis a 163 quáter de refiera la Ley del Impuesto, no estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en este ordinal 1.º solicitud.
2.º Compromiso suscrito por el interesado o su representante 7.º Identificación y titularidad de reembolsar a la Hacienda pública el importe de las devoluciones cuenta bancaria, con mención expresa a los códigos IBAN y BIC que resulten improcedentes. correspondan.
b) El interesado o su representante deberá mantener a disposición de la Administración tributaria, durante En el plazo caso de prescripción del impuesto, una certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el establecimiento del interesado, en la que no se acredite que realiza trate de una cuenta abierta en dicho Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo establecimiento de una entidad de crédito ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, todos los gastos que origine la transferencia se hayan devengado las cuotas cuya detraerán del importe de la devolución se solicita. acordada.
c) 8.º Los originales de las facturas datos adicionales y demás documentos justificativos del derecho a la devolución deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante codificación que se soliciten por cada factura o documento de importación en el plazo formulario señalado en la letra a) de prescripción del impuesto. este apartado.
d) 2. La Agencia Estatal solicitud de Administración Tributaria será devolución únicamente se considerará presentada cuando contenga toda la competente para información a que se refiere la tramitación y resolución de las solicitudes letra d) del apartado anterior de devolución reguladas en este artículo.
e) Las solicitudes 3. La solicitud de devolución podrán referirse a podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando constituyan el se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.
4. El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al término final de los seis meses siguientes cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran aquellas. refiera.
f) No serán admisibles 5. El importe total de las solicitudes cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolución por un importe global trimestral no podrá ser inferior a 200 400 euros.
No obstante, podrán admitirse cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante un año natural, su importe no podrá ser inferior a 50 euros.
6. Si con posterioridad a la solicitud de
las devoluciones a que se refiere este artículo se regularizara el porcentaje de deducción calculado provisionalmente en el Estado miembro donde el solicitante esté establecido, se deberá proceder a corregir su importe en una solicitud de devolución que se presente durante el año natural siguiente al período de devolución cuyo porcentaje haya sido objeto de rectificación.
Cuando no se hayan presentado
solicitudes de devolución durante dicho año, la rectificación se realizará mediante el envío de una solicitud de rectificación por vía electrónica que se presentará a través del portal electrónico de la Administración tributaria del Estado de establecimiento con el contenido que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
7. Cuando el órgano competente para resolver la solicitud presentada estime que no dispone de toda la información que precise, podrá requerir la información adicional necesaria al solicitante, a la autoridad competente del Estado miembro donde esté establecido aquél o a terceros, mediante
un importe superior mensaje enviado por vía electrónica dentro del plazo de los cuatro meses contados desde la recepción de la misma. Asimismo, dicho órgano podrá solicitar cualquier información ulterior que estime necesaria.
Cuando existan dudas acerca de la validez o exactitud de los datos contenidos en una solicitud de devolución o en la copia electrónica de las facturas o de los documentos de importación
a 25 euros cuando que se refiera, el período órgano competente para su tramitación podrá requerir, en su caso, al solicitante la aportación de referencia sea los originales de los mismos a través del inicio del procedimiento para la obtención de información adicional o ulterior a que se refiere el año natural. apartado siete del artículo 119 de la Ley del Impuesto. Dichos originales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante el plazo de prescripción del Impuesto.
2. Las solicitudes de información adicional o ulterior deberán ser atendidas por su destinatario en el plazo de un mes contado desde su recepción.
8.
La decisión respecto a resolución de la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado o su representante solicitante durante los seis cuatro meses siguientes a la fecha de su presentación, recepción por el órgano competente para la adopción de la misma.
No obstante, cuando sea necesaria la solicitud de información adicional o ulterior, la resolución deberá adoptarse
y se ordenará notificarse al solicitante en dicho el plazo de dos meses desde la recepción de la información solicitada o desde el pago, en su caso, fin del importe transcurso de un mes desde que la devolución.
3. Transcurrido
misma se efectuó, si dicha solicitud no fuera atendida por su destinatario. En estos casos, el plazo establecido en procedimiento de devolución tendrá una duración mínima de seis meses contados desde la recepción de la solicitud por el apartado anterior órgano competente para notificar resolverla.
En todo caso, cuando sea necesaria la solicitud de información adicional o ulterior,
el acuerdo adoptado sin plazo máximo para resolver una solicitud de devolución será de ocho meses contados desde la fecha de la recepción de ésta, entendiéndose desestimada si transcurridos los plazos a que se haya ordenado el pago refiere este apartado no se ha recibido notificación expresa de su resolución.
9. Reconocida
la devolución por causa imputable devolución, deberá procederse a la Administración tributaria, se aplicará su abono en los 10 días siguientes a la cantidad pendiente de devolución el interés finalización de demora los plazos a que se refiere el artículo 58.2.c) apartado anterior de este artículo.
10. La desestimación total o parcial de
la Ley General Tributaria, desde solicitud presentada podrán ser recurridas por el día siguiente al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la finalización Ley 58/2003, de dicho plazo 17 de diciembre, General Tributaria.
11. El Ministro de Economía
y hasta Hacienda podrá establecer el idioma en el que se deba cumplimentar la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad solicitud de devolución y la información adicional o ulterior que sea requerida por el interesado así lo reclame. órgano competente para su tramitación y resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13252 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3370 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18665 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22718 Leer Qué cambió
31 de enero de 1996 BOE-A-1996-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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