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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 36. Exclusión del régimen simplificado.

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Artículo 36. Exclusión del régimen simplificado.
1. Son circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado las siguientes:
1. 1.º Haber rebasado el límite de operaciones previsto en superado los límites que, para cada actividad, determine el artículo 34, número 4 Ministro de este Reglamento.
2. La renuncia al régimen simplificado,
Economía y Hacienda, con efectos a partir del año inmediato posterior a aquel en los términos previstos que se produzca esta circunstancia, salvo en el artículo 33 supuesto de este Reglamento.
3. El cese en el ejercicio
inicio de la actividad empresarial o sector de actividad, en que la misma exclusión surtirá efectos a partir del momento de comienzo de la misma. Los sujetos pasivos previamente excluidos por esta causa que resulte aplicable el no superen los citados límites en ejercicios sucesivos, quedarán sometidos al régimen simplificado. especial simplificado salvo que renuncien al mismo.
4. 2.º Alteración normativa del ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado que determine la no aplicación de dicho régimen especial a las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo. pasivo, con efectos a partir del momento que fije la correspondiente norma de modificación de dicho ámbito objetivo.
5. 3.º Haber renunciado a quedado excluido de la aplicación del método régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Realizar actividades no acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen especial simplificado la realización
por signos, índices el sujeto pasivo de otras actividades en cuyo desarrollo efectúe exclusivamente operaciones exentas del Impuesto por aplicación del artículo 20 de su Ley reguladora, o módulos arrendamientos de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartado dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Las circunstancias 1., 2. 3.º y 5. 4.º del apartado anterior producirán surtirán efectos el a partir del año inmediato posterior a aquel en que se produzcan o, en su caso, se presente la solicitud de renuncia.
El cese en el ejercicio de la actividad determinará la exclusión del régimen simplificado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar.
3. Cuando concurra la circunstancia 1. a
produzcan, salvo que se refiere el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Administración por el procedimiento previsto no viniera realizando actividades empresariales o profesionales, en cuyo caso la exclusión surtirá efectos desde el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio.
La Administración tributaria podrá excluir de oficio a aquellos sujetos pasivos que hayan incurrido
momento en la circunstancia a que se refiere produzca el párrafo anterior. La exclusión será notificada al sujeto pasivo. inicio de tales actividades.
4. 3. Si la Inspección de los Tributos comprobase, a raíz de actuaciones de comprobación o investigación de la situación tributaria del sujeto pasivo, la existencia de circunstancias determinantes de la exclusión del régimen simplificado, procederá a la oportuna regularización de la misma en régimen general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2014-13252 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3252 Leer Qué cambió
18 de enero de 1998 BOE-A-1998-1000 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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