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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 37. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 18 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (1145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Ambito Ámbito objetivo.
1. El régimen simplificado se aplicará respecto de cada uno de los sectores una de actividad, aisladamente considerados, que se enumeran a continuación:
1.º Los incluidos
las actividades incluidas en la modalidad de signos, índices o módulos del método el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquellos aquéllas a los las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el Título VIII título IX de la Ley del Impuesto.
2.º Los que se relacionan a continuación:
Agrupación, grupo o epígrafe del
Impuesto sobre Actividades Económicas
·
Actividad económica
·
012
·
Explotación intensiva de ganado bovino de cría.
·
013
·
Explotación intensiva de ganado bovino de cebo.
·
022
·
Explotación intensiva de ganado ovino de cría.
·
023
·
Explotación intensiva de ganado ovino de cebo.
·
032
·
Explotación intensiva de ganado porcino de cría.
·
033
·
Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.
·
041
·
Avicultura de puesta.
·
042.2
·
Producción de pollos para carne.
·
162
·
Fabricación de hielo para la venta.
·
231.2 y 3
·
Extracción de materiales de construcción (rocas, pizarras, arenas y gravas).
·
241
·
Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios).
·
242.3
·
Fabricación de cales y yesos.
·
243.3 y 4
·
Fabricación de otros artículos derivados del cemento.
·
244
·
Industrias de la piedra natural.
·
246.5
·
Manipulado de vidrio.
·
247.2
·
Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimientos sin barnizar ni esmaltar.
·
247.4
·
Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno, de material cerámico.
·
253.3 y 4
·
Fabricación de pinturas, barnices, lacas y tintas de imprenta.
·
255.1
·
Fabricación de lejías.
·
255.2
·
Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética.
·
255.9
·
Fabricación de otras tintas.
·
311.1
·
Fundición de piezas de hierro.
·
314
·
Fabricación de productos metálicos estructurales.
·
316.1
·
Fabricación de herramientas manuales.
·
316.2 y 3
·
Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.
·
319.9
·
Talleres de soldadura para
el público.
·
32
·
Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
·
362
·
Construcción de carrocerías, remolques y volquetes.
·
363
·
Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.
·
383.5
·
Construcción de accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas.
·
411.2
·
Fabricación de aceite de oliva.
·
413.2
·
Fabricación de productos cárnicos de todas clases.
·
414.3
·
Fabricación de quesos.
·
414.4
·
Elaboración de helados y similares.
·
415.1
·
Fabricación de conservas vegetales.
·
417.2
·
Fabricación de otros productos de molinería.
·
421
·
Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
·
423.1
·
Elaboración de café.
·
423.9
·
Elaboración de helados que no contengan leche.
·
425.1
·
Elaboración de vinos comunes.
·
428.2
·
Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
·
431.3; 432.3; 433; 434.4; 439.3
·
Fabricación de tejidos.
·
435
·
Fabricación de géneros de punto.
·
436
·
Acabado de textiles.
·
441.1
·
Curtición de cueros y pieles.
·
442.1
·
Fabricación de artículos de marroquinería y viaje.
·
451.2 y 3; 452
·
Fabricación de calzado, excepto el de caucho y madera.
·
453
·
Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos.
·
454
·
Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
·
456.1
·
Peletería natural.
·
461
·
Aserrado de maderas por cuenta propia.
·
463
·
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
·
464
·
Fabricación de envases y embalajes de madera.
·
465
·
Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).
·
468.1
·
Fabricación de mobiliario de madera para el hogar.
·
468.5
·
Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).
·
473
·
Transformación de papel y cartón.
·
474.1
·
Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
·
475.4
·
Encuadernación.
·
481.2
·
Recauchutado y reconstrucción de cubiertas.
·
482
·
Transformación de materias plásticas.
·
491.2
·
Fabricación de artículos de bisutería.
·
493.2 y 3
·
Revelado de placas y películas, copias y ampliaciones fotográficas.
·
501.3
·
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
·
504.1
·
Instalaciones eléctricas en general.
·
504.2
·
Instalaciones de fontanería.
·
504.3
·
Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
·
504.4 y 7
·
Instalaciones de pararrayos, telefónicas, telegráficas de radio y televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
·
504.6
·
Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
·
505
·
Acabado de obras.
·
617.3
·
Comercio al por mayor de maderas de todas clases.
·
62
·
Recuperación de productos.
·
671.3
·
Servicios en restaurantes de tres tenedores.
·
675
·
Valor Añadido.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas A efectos de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
·
676
·
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
·
681
·
Servicios de hospedaje en hoteles y moteles de tres estrellas.
·
687
·
Campamentos turísticos.
·
691.1 y 9
·
Reparación de artículos eléctricos para el hogar y otros bienes de consumo.
·
692
·
Reparación de maquinaria industrial.
·
699
·
Reparación de maquinaria de todas clases.
·
751.1
·
Explotación de aparcamientos.
·
854
·
Alquiler de automóviles sin conductor.
·
911
·
Obras de jardinería.
·
922
·
Servicios de limpieza.
·
933.1
·
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres.
·
945
·
Consultas y clínicas veterinarias.
·
963.1
·
Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en salas de cine.
·
963.2
·
Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre.
·
967.2
·
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
·
969.1
·
Salas de baile y discotecas.
·
969.5
·
Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
·
969.6
·
Salones recreativos y de juego.
·
971.1
·
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos
aplicación del hogar usados.
·
972.2
·
Salones e institutos de belleza.
·
973.1
·
Servicios fotográficos con estudio abierto al público.
·
973.3
·
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
·
979.1
·
Servicios de pompas fúnebres.
·
-
·
Servicio de engorde de pollos para carne por cuenta ajena.
·
-
·
Servicio de engorde de ganado porcino por cuenta ajena.
·
2. Las Ordenes ministeriales que aprueben los índices o módulos aplicables a los sectores a que
régimen simplificado, se refiere el número 2. del apartado anterior, no incluirán a aquellos que, en virtud de lo previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta considerarán actividades independientes cada una de las Personas Físicas, se hayan incorporado en el mismo a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, respecto de los cuales se determinarán conjuntamente los rendimientos netos gravables recogidas específicamente en el Impuesto sobre la Renta y las cuotas exigibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden ministerial que regule este régimen.
3. 2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada uno de los sectores una de actividad comprendidos las actividades comprendidas en el apartado 1 de este artículo deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-1000 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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