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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 39. Periodificación de los ingresos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 18 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Periodificación de los ingresos.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado ingresarán en la Hacienda Pública, por El resultado de aplicar lo que dispuesto en el artículo anterior se refiere a determinará por el sujeto pasivo al término de cada año natural, realizándose, sin embargo, en las actividades declaraciones-liquidaciones correspondientes a que afecte los tres primeros trimestres del mismo el régimen especial, ingreso a cuenta de una cuarta parte del importe de dicho resultado, calculada conforme al procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
La liquidación de
las cuotas a ingresar, determinadas con arreglo operaciones a lo dispuesto en que se refiere el artículo anterior, durante los plazos y 123, apartado uno, segundo párrafo de la Ley del impuesto se efectuará en la forma establecidos declaración liquidación correspondiente al período de liquidación en que se devengue el artículo 41 Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos podrá realizarse conforme a las reglas generales contenidas en la normativa del impuesto. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar las operaciones comprendidas en este Reglamento. párrafo en la declaración-liquidación correspondiente al último período del año natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
18 de enero de 1998 BOE-A-1998-1000 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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