Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 39. Periodificación de los ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1998 y la del 19 de diciembre de 2003.
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Artículo 39. Periodificación de los ingresos.
El resultado de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior se determinará por el sujeto pasivo al término de cada año natural, realizándose, sin embargo, en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado, calculada calculado conforme al procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
La liquidación de las operaciones a que se refiere el artículo 123, apartado uno, segundo párrafo 123.uno.B) de la Ley del impuesto Impuesto se efectuará en la declaración liquidación declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se devengue el Impuesto y la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos podrá realizarse conforme a las reglas generales contenidas en la normativa del impuesto. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar las operaciones comprendidas en este párrafo en la declaración-liquidación correspondiente al último período del año natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21845 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1998 | BOE-A-1998-1000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


