Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 47. Obligaciones formales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 18 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 47. Obligaciones formales.
Los 1. Con carácter general, los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables habrán de llevar, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Añadido, un Libro registro en el
Se exceptúan de lo dispuestopárrafo anterior: que anotarán las operaciones comprendidas en el régimen especial.
1. 2. Los sujetos pasivos que se indican a continuación deberán, asimismo, cumplir las obligaciones siguientes:
1.º Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que sean aplicablesel aplicables el régimen simplificado o el régimen especial del recargo de equivalencia, quienes equivalencia deberán llevar el libro Libro registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
2. 2.º Los sujetos pasivos que realicen operaciones u otras actividades a las que sean aplicables el régimen general de Impuesto o sea aplicable cualquier otro de los regímenes especiales del mismo, régimen distinto de los mencionados en el número 1, quienes 1.o deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento. En todo caso, en el libro Libro registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-1000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


