Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 49. Deducción de las compensaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2000 y la del 19 de diciembre de 2003.
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Artículo 49. Deducción de las compensaciones.
1. Para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones a que se refiere el artículo 134 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberán estar en posesión del recibo emitido expedido por ellos mismos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en 14.1 del Reglamento por el que deberán constar los datos siguientes: se
1º. Serie y número. La numeración será correlativa.
2º. Nombre y dos apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación y domicilio del expedidor y del destinatario o, en su caso, localización del establecimiento permanente sitrata de no residentes. regulan las
3º. Descripción de los bienes o servicios entregados, así como el lugar y fecha derespectivas entregas. obligaciones de
4º. Precio de los bienes o servicios determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130, apartado seis, de la Ley del Impuesto.
5º. Porcentaje de compensación aplicado.
6º. Cantidad a compensar .
2. El empresario o profesional que ejercite el indicado derecho a la deducción deberá estar en posesión del recibo original acreditativo del pago de la compensación firmado por el titularla explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera, que facturación. Dicho documento constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción.
2. Los citados documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando hubieren sido contabilizados por el adquirente con arreglo a derecho y se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento. el artículo 14 del
Una copiarecibo mencionado reglamento y se entregará al proveedor, titular anoten en un libro registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este libro registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos que se establecen para el libro registro de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. facturas recibidas.
3. Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservarán durante cuatro años a partir del día del devengo del Impuesto. el plazo
4. Los adquirentes de los bienes o servicios anotarán los recibos emitidos en un Libro Registro especial enmáximo de treinta días a partir de la fecha de su emisión. prescripción del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13252 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21845 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-22718 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


