Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 50. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 2 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras).
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Artículo 50. Opción por la modalidad de determinación Obligaciones específicas en materia de la base imponible. facturación.
La opción a Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que se refieren apliquen el régimen especial de los artículos 137, apartado uno, párrafo segundo, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y 140 objetos de la Ley del Impuesto, deberá efectuarse al mismo tiempo colección deberán cumplir, respecto de las operaciones que la opción tributen por el respectivo referido régimen o bien durante el mes especial, las siguientes obligaciones específicas:
1.º Expedir una factura de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos, y se entenderá automáticamente prorrogada en tanto compra por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no sea expresamente revocada en tengan la condición de empresarios o profesionales. Dicha factura deberá ir firmada por el mismo plazo señalado. transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el
La opciónpárrafo anterior y artículo 3.º, apartado 1.º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
2.º En la revocación factura o documento equivalente que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial, deberá hacerse constar esta circunstancia. Asimismo, en las facturas o documentos equivalentes expedidos por las entregas de bienes que, acogidas al régimen especial, se destinen a otros Estados miembros, deberá hacerse constar la misma deberán efectuarse circunstancia de acuerdo que las citadas operaciones han tributado con lo dispuesto en el artículo 33 arreglo al régimen especial previsto por la Directiva 94/5/CE, con mención expresa de este Reglamento. dicha Directiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11216 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | BOE-A-1997-11655 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1995 | BOE-A-1995-5277 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


