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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 51. Obligaciones formales y registrales específicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 2 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Obligaciones formales y registrales específicas.
Además de las obligaciones registrales establecidas con carácter general, los sujetos pasivos acogidos al revendedores que realicen operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial de los bienes usados o al régimen especial de usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección estarán obligados a:
1. Expedir una factura de compra por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales. Dicha factura deberá ir firmada por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el artículo 3., apartado primero, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
2. Adjuntar a las facturas y documentos correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de los bienes a que se refiere este régimen especial una declaración suscrita por el transmitente de dichos bienes, por la que se acredite que la entrega en cuya virtud se efectuó la adquisición de los mismos estuvo no sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, tributó con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados en el Estado miembro de origen, sin derecho a deducción o devolución en ninguno de dichos supuestos.
3. Llevar
deberán llevar un Libro Registro libro registro específico en el que se anotarán anotarán, de manera individualizada y con la debida separación separación, cada una de las adquisiciones o importaciones y las entregas afectadas por el régimen especial realizadas por el sujeto pasivo.
La estructura del libro indicado deberá disponer de las siguientes columnas:
a) 1.ª Descripción del bien adquirido. adquirido o importado.
b) 2.ª Número de factura o factura, documento equivalente de compra o documento de importación de dicho bien.
c) 3.ª Precio de compra.
d) 4.ª Número de la factura o documento equivalente, emitido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.
e) 5.ª Precio de venta de dicho bien, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) 6.ª Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura al efectuar la venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-11655 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-5277 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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