Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 52. Opción por la modalidad de determinación de la base imponible. aplicación del régimen general del Impuesto.
1. La opción por la aplicación del régimen general del impuesto a que se refiere el artículo 146, apartado uno 147 de la Ley del Impuesto Impuesto, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá ejercitarse comunicarse por escrito al tiempo de presentar la declaración de comienzo destinatario de la actividad, operación, con carácter previo o bien durante el mes simultáneo a la prestación de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no sea expresamente revocada en el mismo plazo anteriormente señalado. servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a
La opciónque los mismos. No obstante, se refiere el párrafo anterior y presumirá realizada la renuncia a comunicación cuando la misma deberán efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento. factura que se expida no contenga la
2. En defecto de opción expresa por una de las modalidades de determinación debase imponible mención a que se refiere el artículo 146, apartado uno, de la Ley refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Impuesto, se entenderá que el sujeto pasivo ha optado Reglamento por determinar la base imponible operación el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por operación. el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


