Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 16 de diciembre de 2000.
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Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista.
Los comerciantes minoristas acogidos a estos regímenes especiales que realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán efectuar por separado, documentándolas en facturas diferentes, las adquisiciones de mercaderías destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas, y anotarlas con la debida separación en el Libro Registro de facturas recibidas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-22718 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


