Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 58. Obligaciones contables y registrales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 16 de diciembre de 2000.
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Artículo 58. Obligaciones contables y registrales.
Sin perjuicio de las demás obligaciones contables y registrales establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que se acojan al régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles deberán anotar, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones efectuadas a cada uno de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido en forma tal que pueda determinarse mensualmente la cuantía de los importes de las adquisiciones o importaciones efectuadas a cada uno de los referidos tipos impositivos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-22718 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


