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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 27 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Reconocimiento del carácter social de determinadas entidades Calificación como entidad o establecimientos. establecimiento privado de carácter social.
Las entidades La calificación como entidad o establecimientos privados establecimiento privado de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria misma, en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de En cualquier caso, las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada
exenciones correspondientes a la subsistencia los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que, según lo dispuesto que se establecen en el apartado tres del artículo 20 de la normativa Ley del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento con independencia del carácter social de las entidades o establecimientos. momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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