Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 61 quinquiesdecies. Obligaciones de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 61 quinquiesdecies. Obligaciones formales. de
1. Los empresarios y profesionales hanllevar un registro de las operaciones incluidas en estos regímenes especiales, con información.
El empresario o profesional, o el detalle suficiente para intermediario que la Administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar los datos incluidos actúe por su cuenta, en las declaraciones del Impuesto. A tal efecto, dicho registro deberá contener la siguiente información: su caso, acogido a cualesquiera de
a) El Estado miembroconsumo en el estos regímenes especiales a que se preste el servicio; refiere este capítulo deberá presentar una declaración de
b) el tipo de servicio prestado;
c) la fechala prestación del servicio; modificación al Estado miembro de
d) la base imponible con indicaciónla moneda utilizada; identificación ante cualquier
e)aumento o reducción posterior de la base imponible; cambio en la
f) el tipo del Impuesto aplicado;
g) el importe adeudado del Impuesto con indicación de la moneda utilizada;
h)fecha y información proporcionada al mismo; dicha declaración se deberá presentar a más tardar el importe de los pagos recibidos; décimo día del
i) cualquier anticipo recibido antes de la prestaciónservicio; mes siguiente a aquel en
j) la información contenida en la factura,caso de que se haya emitido; producido el
k)nombre del cliente, siempre que se disponga del mismo; cambio correspondiente.
l) la información utilizada para determinar En el lugar de establecimiento del cliente, o su domicilio o residencia habitual. caso de
2. La información anterior deberá conservarsetal manera que permita su disposición por vía electrónica, de forma inmediata y por cada uno de los servicios prestados y estará disponible tanto para el Estado Reino de consumo como para España sea el Estado miembro de identificación. identificación la declaración de
3. La expediciónfactura, modificación se regula en los casos en que resulte procedente, se determinará artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y se ajustará conforme con las normas del Estado miembro 163 septvicies de identificación. la Ley del Impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10026 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13252 | Leer |
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