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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 62. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 1994 y la del 19 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Libros Registros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido.
1. Los Empresarios empresarios o profesionales, profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, Añadido deberán llevar, con carácter general y en debida forma, los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes Libros Registros: libros registros:
1º. a) Libro Registro registro de facturas emitidas. expedidas.
2º. b) Libro Registro registro de facturas recibidas.
3º. c) Libro Registro registro de bienes de inversión.
4º. d) Libro Registro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y pesca, del recargo de equivalencia, equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e), 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.
3. Los libros o registros, incluidos los de carácter informático que, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables contables, deban llevar los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos, podrán ser utilizados a efectos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este Reglamento. reglamento.
4. Los sujetos pasivos que Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto impuesto podrán llevar llevar, en cada uno de ellos ellos, los Libros Registros libros registros establecidos en el apartado 1, en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos resúmenes de los mismos éstos se trasladen a los correspondientes Libros Registros libros registros generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal.
5. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar, previas las comprobaciones que estime oportunas, la sustitución de los Libros Registros libros registros mencionados en el apartado 1 de este artículo por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos y y, al mismo tiempo tiempo, quede garantizada plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas autorizaciones serán revocables en cualquier momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2016-11575 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-19989 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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