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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 63. Libro registro de facturas expedidas.

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Artículo 63. Libro Registro registro de facturas emitidas. expedidas.
1. Las personas que realicen operaciones sujetas al impuesto Los empresarios o profesionales deberán llevar y conservar un Libro Registro libro registro de las facturas y documentos equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido, en el que se anotarán, con la debida separación, las mencionadas operaciones, incluidas las exentas y el total de los referidos documentos.
La misma obligación incumbirá a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sean sujetos pasivos de éste, en relación con
las facturas que expidan en su condición de autoconsumo. tales.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro mencionado en el apartado anterior.
3. En el Libro Registro libro registro de facturas emitidas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos indicados, sustitutivos expedidos, reflejando el número, fecha, número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible o importe de las operaciones y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida. tributaria.
4. Los sujetos pasivos podrán sustituir la La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas numeradas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidas expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 375.000 pesetas. 6.000 euros.
Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
5. Los documentos relativos a las operaciones Las facturas a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2.º, 85 y 140 quinquies de la Ley refiere el artículo 2.3 del Impuesto sobre Reglamento por el Valor Añadido que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotados anotadas en este Libro Registro libro registro con la debida separación, reflejando exactamente el número, fecha, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota.
6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos a que se refiere el artículo 13 del reglamento citado en el apartado anterior, consignando asimismo los datos citados en dicho apartado.

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1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-8576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2016-11575 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20142 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19883 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18665 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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