Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 19 de diciembre de 2003.
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Artículo 64. Libro Registro registro de facturas recibidas.
1. Los sujetos pasivos empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.
2. Los documentos y operaciones a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro libro registro de facturas recibidas.
En dicho libro Registro deberán anotarse igualmente particular, se anotarán las facturas o documentos expedidos en los casos correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de autoconsumo y en bienes sujetas al impuesto efectuadas por los supuestos empresarios o profesionales.
Igualmente, deberán anotarse las facturas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro libro regulado en este artículo.
4. En el Libro Registro libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, obligado a su expedición, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.
5. Cuando En el caso de las facturas sean a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intra comunitarias de importe inferior bienes a 75.000 pesetas, podrá que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en la una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, incluido Impuesto sobre el Valor Añadido, Añadido no incluido, no exceda de 375.000 pesetas. 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Los sujetos pasivos podrán igualmente anotar Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2017 | BOE-A-2016-11575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-11216 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-20142 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-21845 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


