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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 31 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un Libro Registro libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:
1º. Las ejecuciones de obra a que se refieren los artículos 9, número 2. y 16, número 1. de la Ley del Impuesto.
2º.
1.º El envío o recepción de materiales bienes para la realización de las ejecuciones de obra mencionadas los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 1º. y el envío o recepción de los que estén incorporados a las citadas ejecuciones 7.º, de obra. la Ley del Impuesto.
3º. 2.º Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, número 3. apartado 3.º, y 16, número 2., apartado 2.º, de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras los párrafos e), f) y g) del citado artículo 9, número 3. apartado 3.º
2. En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:
1º. Operación y fecha de la misma.
2º. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
3º. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
4º. Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
5º. Estado miembro de origen o destino de los bienes.
6º. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8747 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2020 BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2016-11575 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3370 Leer Qué cambió
31 de enero de 1996 BOE-A-1996-1924 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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