Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010.
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Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:
1.º El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, la letra b) del número 7.º, 7.º del apartado uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto.
2.º Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3.º, el número 3.º del artículo 9 y 16, apartado 2.º, en el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a los párrafos e), f) y g) del citado artículo 9, apartado número 3.º del artículo 9.
2. En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:
1º. Operación y fecha de la misma.
2º. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
3º. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
4º. Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
5º. Estado miembro de origen o destino de los bienes.
6º. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8747 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2017 | BOE-A-2016-11575 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3370 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1924 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


