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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.

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Artículo 79. Sujetos obligados a la presentación Obligación de presentar la declaración recapitulativa.
1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
1. 1º. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres, tres de la Ley del Impuesto. impuesto.
Se incluirán entre estas otras operaciones:
a) Las ejecuciones de obra definidas en el artículo 9, número 2., 2. de la Ley del Impuesto. impuesto, así como los envíos de materiales a otro Estado miembro de la Comunidad Europea para ser utilizados allí en la realización de las correspondientes ejecuciones de obras.
b) Las transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3., 3. de la Ley del Impuesto. impuesto.
Quedarán excluidas de las entregas a que se refiere este número las siguientes:
a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, letra e), e) de la Ley del Impuesto. impuesto.
b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no identificados tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.
2. 2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, impuesto, realizadas por personas o Entidades entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.
Se incluirán entre estas otras operaciones:
a) La recepción del resultado de las ejecuciones de obra, definidas en el artículo 16, número 1., 1.de la Ley del impuesto, así como la recepción de materiales para la realización de las ejecuciones de obra a que se refiere el artículo 9, número 2.de la Ley del Impuesto. impuesto.
b) Las transferencias de bienes desde otro Estado miembro miembro, a que se refiere el artículo 16, número 2., 2. de la Ley del Impuesto. impuesto.
2. También deberán presentar la declaración recapitulativa los empresarios o profesionales que, utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes, en las condiciones previstas en el artículo 26, apartado tres, de la Ley del impuesto, quienes vendrán obligados a consignar separadamente en la misma dichas entregas, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes datos:
1º. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el mencionado empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.
2º. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de la entrega subsiguiente.
3º. El importe total de las entregas subsiguientes correspondientes a cada destinatario de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-26454 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2020 BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3370 Leer Qué cambió
31 de enero de 1996 BOE-A-1996-1924 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-19989 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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