Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Artículo 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 1994 y la del 31 de enero de 1996.
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Artículo 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa.
1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa, recapitulativa los sujetos pasivos del Impuesto impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
1º. 1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno, dos y tres tres, de la Ley del impuesto. Impuesto.
Se incluirán entre otras operaciones: estas operaciones las
a) Las ejecuciones de obra definidas en el artículo 9, número 2. de la Ley del impuesto, así como los envíos de materiales a otro Estado miembro de la Comunidad Europea para ser utilizados allí en la realización decorrespondientes ejecuciones de obras. transferencias de bienes comprendidas en el artículo 9,
b) Lasnúmero 3. apartado 3.º, de la Ley del impuesto. Impuesto.
Quedarán excluidas de las entregas a que se refiere este número apartado las siguientes:
a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en el artículo 5, apartado uno, letra e) párrafo e), de la Ley del impuesto. Impuesto.
b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea.
2º. 2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.
Se incluirán entre otras operaciones: estas operaciones las
a) La recepción del resultado de las ejecuciones de obra, definidas en el artículo 16, número 1.de la Ley del impuesto, así como la recepción de materiales para la realización deejecuciones de obra a que se refiere el artículo 9, número 2.de la Ley del impuesto. transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el artículo 16,
b) Lasnúmero 2. apartado 2.º, de la Ley del impuesto. Impuesto.
2. También deberán presentar la declaración recapitulativa los empresarios o profesionales que, utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes, en las condiciones previstas en el artículo 26, apartado tres, de la Ley del impuesto, quienes vendrán obligados a consignar separadamente en la misma dichas entregas, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes datos:
1º. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el mencionado empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.
2º. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de la entrega subsiguiente.
3º. El importe total de las entregas subsiguientes correspondientes a cada destinatario de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26454 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-1651 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3370 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1924 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 1994 | BOE-A-1994-19989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


