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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 81. Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa.

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Artículo 81. Lugar Lugar, forma y plazo plazos de presentación. presentación de la declaración recapitulativa.
1. La presentación de la declaración recapitulativa deberá presentarse ante se realizará en el órgano competente de la Administración tributaria, correspondiente al domicilio fiscal lugar, forma y a través del sujeto pasivo. modelo aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. La El período de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en serán los siguientes:
1.º Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por
cada trimestre mes natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, inmediato siguiente, salvo la correspondiente al último trimestre del año, mes de julio, que deberá podrá presentarse durante el mes de agosto y los treinta veinte primeros días naturales del mes de enero. septiembre.
A estos efectos, 2.º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las operaciones entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural
se entenderán realizadas superara el día importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.
3. En todos los casos a
que se expida refiere el apartado 2 este artículo, la factura o documento equivalente que sirva de justificante declaración recapitulativa correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de las mismas. enero.
3. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, 2 de este artículo, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar que las declaraciones recapitulativas la declaración recapitulativa se refieran refiera al año natural respecto de aquellos sujetos pasivos empresarios o profesionales obligados a su presentación en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) 1.º Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no haya sobrepasado sea superior a 35.000 euros.
b) 2.º Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.uno los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no exceda de sea superior a 15.000 euros.
4. 5. El cómputo de los importes a que se refiere el apartado 3, 4 anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-1651 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3370 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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