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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 82. Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.

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Artículo 82. Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.
1. De conformidad con lo previsto en el número 7.o del apartado uno del artículo 164 164.uno.7.º de la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 siguiente, los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del mismo impuesto vendrán obligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administración Tributaria, tributaria, con anterioridad a la realización de las operaciones sujetas, una persona física o jurídica con domicilio en dicho territorio, territorio para que les represente en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley ley y en este Reglamento. reglamento.
2. El incumplimiento Esta obligación no existirá en relación con los sujetos pasivos que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, en otro Estado miembro de las obligaciones la Comunidad Europea o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad Europea, o que se refiere el apartado anterior constituirá infracción tributaria simple. acojan al régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
3. 2. Los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto impuesto que realicen exclusivamente las operaciones exentas contempladas en los artículos 23 y 24 de la Ley del Impuesto no tendrán que cumplir las obligaciones formales a que se refiere el artículo 164 de la misma Ley. ley.
4. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el apartado tres del artículo 119 119.tres de la Ley del Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-26454 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-10026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3370 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21845 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 BOE-A-1997-11655 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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