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Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 27 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.
1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º, 21.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) A) del número 22. 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los criterios sobre definición de rehabilitación contenido contenidos en el párrafo cuarto la letra B) del citado número 22. 22.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13252 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11216 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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