Legislación › Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
Disposición adicional cuarta. Disposiciones que continúan en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 7 de octubre de 2001.
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Disposición adicional cuarta. Disposiciones que continúan en vigor.
1. Seguirán en vigor las disposiciones que se indican a continuación, siendo de aplicación supletoria en la materia que se regula en las mismas las normas previstas en el artículo 10 de este Reglamento: continuación:
a) El Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América. América ("Boletín Oficial del
b) El Real Decreto 1046/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la aplicación de las exenciones relativas a combustibles, aceites y lubricantes establecidas en el convenio entre los Estados partes del TratadoAtlántico Norte, relativo al Estatuto Estado" de sus Fuerzas. 10 de abril).
c) b) El Real Decreto 1617/1990, de 14 de diciembre, por el que se precisa el alcance de determinadas exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación del convenio Convenio de 30 de mayo de 1975, por el que se crea la Agencia Espacial Europea. Europea ("Boletín Oficial del Estado" de
d) El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentaciónla matrícula turística a las consecuencias 19 de la armonización fiscal del mercado interior. diciembre).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las Las solicitudes de devolución que procedan en cumplimiento de las disposiciones indicadas en él la disposición anterior deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán ante la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.
c) El Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26454 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-11575 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-18665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | BOE-A-1997-11655 | Leer |
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