Legislación › Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.
Primera.
Primera.
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y será aplicada en defecto de la legislación civil, foral o especial que afecte a las materias reguladas en la misma.


