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Legislación › Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos.

Primera.

Primera.

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y será aplicada en defecto de la legislación civil, foral o especial que afecte a las materias reguladas en la misma.

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