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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 10. Emisiones de Entidades públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 1992 y la del 2 de agosto de 2002. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10. Emisiones de Entidades públicas.
En el caso de emisiones de Deuda del Estado o Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de sus organismos autónomos respectivos, la publicación de las características de la emisión en los «Boletines Oficiales» respectivos boletines oficiales correspondientes eximirá de las obligaciones de otorgamiento de escritura pública y publicidad contempladas en los artículos anteriores. En el caso de las entidades locales y sus organismos autónomos la publicación se realizará en el "Boletín Oficial del Estado". El mismo régimen será aplicable a las emisiones de otras Entidades entidades públicas y o a Organismos organismos internacionales si alguna disposición legal o reglamentaria impone la publicación de sus características en alguno de los citados diarios oficiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2002 En vigor BOE-A-2002-15542 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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