Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Art. 14. Valores en copropiedad.
Art. 14. Valores en copropiedad.
Los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente Registro contable a nombre de todos los cotitulares.


