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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 14. Valores en copropiedad.

Art. 14. Valores en copropiedad.

Los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente Registro contable a nombre de todos los cotitulares.

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