Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Art. 20. Alcance de los certificados.
Art. 20. Alcance de los certificados.
1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación.
2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.


