LexTotal

Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 3. Irreversibilidad de la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta.

Art. 3. Irreversibilidad de la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta.

La representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta será irreversible salvo en el caso de que, tratándose de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores a solicitud del emisor en consideración a su escasa difusión. En tal caso, la Entidad encargada del registro contable hará entrega a los titulares de los correspondientes títulos, ostentando respecto de éstos, hasta que sean recogidos, la condición de depositaria.

← Art 2 Índice Art 4 →