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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 44. Otros mercados secundarios oficiales.

Art. 44. Otros mercados secundarios oficiales.

La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y a otros valores que se negocien en mercados secundarios oficiales distintos de las Bolsas de Valores y del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se regirá por las disposiciones específicas aplicables a cada uno de ellos, resultando aplicables con carácter supletorio las disposiciones del presente Real Decreto.

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