Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Art. 58. Recompra de valores en el mercado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 1992 y la del 18 de marzo de 2007.
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Art. 58. Recompra de valores en el mercado.
1. Cuando por falta de valores disponibles el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores no pueda tomarlos a préstamo, se procederá a la recompra de los necesarios en el mercado para su entrega a la parte compradora.
2. Las adquisiciones contempladas en este artículo y en los números apartados 3 y 4 del anterior se efectuarán por el Servicio la Sociedad de Sistemas a través de un miembro del mercado y se financiarán con caigo cargo a los fondos recibidos de la parte compradora y a los depositados aportados por la parte vendedora. En todos estos los casos el Servicio reclamará, la sociedad de sistemas reclamará en concepto de penalización, penalización de la Entidad entidad adherida correspondiente, el importe fijo o el porcentaje del precio satisfecho que por si mismo la misma se fije con carácter previo y general.
3. Las operaciones referidas en el número anterior se efectuarán a través de los procedimientos que establezca la Sociedad de Sistemas y los organismos rectores de los mercados donde se negocien los valores en cuestión y se liquidarán en los plazos y con arreglo a los procedimientos que establezca la Sociedad de Sistemas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5678 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 1992 | Texto original | Leer |


