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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 61. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de los miembros de las Bolsas y demás Entidades adheridas.

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Art. 61. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de los miembros de las Bolsas y demás Entidades adheridas.
1. Los miembros de cada Bolsa y las demás Entidades adheridas que participen en la liquidación constituirán una fianza colectiva con objeto de garantizar entre ellos el cumplimiento de las Operaciones pendientes de liquidación. Esta fianza no responderá frente a clientes ni personas o Entidades distintas de las Entidades citadas. Frente a éstas, la afección se limitará estrictamente a las obligaciones derivadas de las operaciones bursátiles en que participen o medien.
2. El importe global de la fianza correspondiente al conjunto de las entidades que participen en la liquidación de las operaciones se determinará por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, quien dará cuenta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, en el plazo de quince días, a partir de la comunicación del Servicio, podrá suspender su aplicación si considera que en su determinación se ha infringido la normativa vigente o se han vulnerado los principios que, conforme al presente Real Decreto, deben inspirar la compensación y liquidación de valores. La fianza no excederá del resultado de aplicar la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones al promedio de las posiciones diarias pendientes de liquidar. La estimación anual se revisará y concretará mensualmente en función de la evolución del volumen de la actividad bursátil del período, con el fin de asegurar, con carácter permanente, un suficiente nivel de garantía. El reparto de la cifra global así determinada entre las distintas entidades que participen en la liquidación se realizará por el Servicio de Compensación y Liquidación y Valores en proporción al riesgo total que cada una de ellas aporte al sistema. La cuota de participación asignada a cada Entidad será también objeto de revisión mensual, debiéndose tener en cuenta el riesgo total que aporta al sistema.
3. La materialización de dicha fianza deberá realizarse ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores:
a) Mediante depósitos en efectivo.
b) Mediante prenda de valores de Deuda pública.
c) Mediante aval prestado por una Entidad de crédito ajena al grupo de la avalada y con solvencia suficiente a juicio del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
d) A través de un seguro de caución o de cualquier otra fórmula financiera que, a juicio del propio Servicio suponga una garantía suficiente y líquida de cobertura de riesgos.
En todo caso, el pago con cargo a la garantía prestada deberá poderse hacer efectivo en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea requerido por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
e) Mediante prenda u otra operación financiera sobre cualquier valor negociable aceptado por el Banco Central Europeo y por el Banco de España como garantía en operaciones de política monetaria, con los mismos criterios de valoración que los establecidos para tales operaciones.
4. El otorgamiento y mantenimiento de la fianza en los términos previstos en este capítulo será indispensable para operar en la Bolsa correspondiente o a través del Sistema de Interconexión Bursátil, así como para participar en la liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 BOE-A-2001-15380 Leer Qué cambió
7 de enero de 1999 BOE-A-1998-29219 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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