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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Artículo 68. Consejo de administración y Director general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 1992 y la del 18 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 68. Consejo de Administración administración y Director general.
1. El Servicio La Sociedad de Sistemas deberá contar con un Consejo consejo de Administración administración, compuesto por lo no menos de cinco personas y personas, y, con al menos, un Director general, cuyas respectivas funciones serán delimitadas por los Estatutos sociales.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo consejo de Administración administración y del Director general deberán deberá ser aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. A
Valores, a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las reuniones letras f), g) y h) del Consejo artículo 67, número 2, de Administración podrá asistir, con voz pero sin voto, un delegado nombrado por la Comisión Nacional Ley del Mercado de Valores. Dicho delegado podrá solicitar del Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de éste y la inclusión de puntos en el orden del día de sus reuniones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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